-Revacunación antirrábica obligatoria a partir de los 3 meses de edad y periodicidad anual (hasta ahora era cada dos años).
-Desparasitación equinocóquica obligatoria a partir de los 3 meses de edad y al menos cada 6 meses, que deberá quedar reflejada en el pasaporte del animal.
-Obligatoriedad a todos los Ayuntamientos de realizar censo canino con comunicación de censo a la Junta de CyL antes del 31 de marzo de cada año o en los 15 días siguientes a la inscripción en el censo en el caso de razas peligrosas.
-Obligatoriedad de los propietarios a censar los perros en el Ayuntamiento en los 3 meses posteriores a su nacimiento; comunicar su venta, cesión, muerte o extravío en el Ayuntamiento en un plazo de 5 días; traslado permanente o por periodo superior a 3 meses en un plazo de 5 días; si el animal ya estuviera censado, cambio de titularidad en un plazo de un mes; en perros peligrosos sustracción o extravío en un plazo máximo de 48 horas.
El resto de disposiciones pueden consultarse en la propia Orden que entran en vigor el día siguiente a su publicación, es decir, hoy 8 de julio:
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